Seguro Ambiental Obligatorio Sao

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Derecho Ambiental • Artículo 22 Ley 25.675

Seguro Ambiental Obligatorio (SAO): Póliza de Incidencia Colectiva y Recomposición

El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) es la póliza de caución o responsabilidad por daño ambiental con entidad suficiente para garantizar la recomposición del daño que impone el artículo 22 de la Ley General del Ambiente.

  • Exigencia obligatoria según el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA): Toda industria o comercio cuyo rubro y efluentes superen el umbral de riesgo ambiental fijado por ley debe contratarlo.
  • Foco en la recomposición in natura del daño: A diferencia de los seguros de responsabilidad civil patrimoniales (que pagan indemnizaciones en dinero), el SAO financia las obras de remediación de suelos y napas contaminadas.
  • Supervisión conjunta del Ministerio de Ambiente y la SSN: Las pólizas deben estar aprobadas técnicamente por la autoridad ambiental y supervisadas por la Superintendencia de Seguros.
  • Cierre de establecimientos por falta de cobertura: Los municipios y provincias exigen la constancia de póliza vigente como condición indispensable para renovar la habilitación industrial.

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