Rentas Provinciales • Dominio Originario de los Recursos
Regalías Mineras e Hidrocarburíferas: Alícuotas Provinciales y Artículo 124 CN
Las regalías mineras e hidrocarburíferas son contraprestaciones económicas que las empresas concesionarias abonan a las provincias por la extracción y agotamiento de recursos naturales no renovables.
- Dominio originario de las provincias (Art. 124 CN): La reforma constitucional de 1994 ratificó que las provincias son titulares exclusivas del subsuelo minero y petrolero dentro de sus límites territoriales.
- Regalías petroleras y gasíferas (Ley de Hidrocarburos 17.319): Fijadas habitualmente en el 12% del valor de la producción de crudo y gas en boca de pozo, con esquemas de prórroga que pueden alcanzar hasta el 18%.
- Tope del 3% en la Ley de Inversiones Mineras 24.196: Establece un techo del 3% sobre el valor "boca mina" del mineral extraído (oro, plata, litio, cobre) para dar previsibilidad a las inversiones de capital intensivo.
- Sostén financiero de los presupuestos provinciales: Financian gastos corrientes y obras de infraestructura pública en distritos como Neuquén, Chubut, Santa Cruz, San Juan, Salta y Jujuy.
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