Seguridad Jurídica Tributaria • Plazos de Prescripción
Prescripción de Deudas Impositivas ARCA: Plazos de 5 y 10 Años, Cómputo e Interrupción
La prescripción liberatoria de deudas tributarias es el modo legal por el cual el transcurso del tiempo extingue la acción de ARCA para determinar o exigir el cobro judicial de impuestos.
- Plazo general de 5 años para contribuyentes inscriptos: La acción fiscal prescribe a los 5 años corridos para contribuyentes regularmente registrados que hayan cumplido con sus obligaciones de registración.
- Plazo agravado de 10 años para no inscriptos: Se extiende a 10 años para sujetos pasivos que no se encuentren inscriptos en el impuesto o que no tengan obligación de hacerlo y omitan presentar declaraciones juradas.
- Cómputo inicial del término: El plazo de prescripción comienza a correr a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que venció la obligación tributaria correspondiente.
- Causales de interrupción y suspensión: Se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la deuda, el inicio del juicio de ejecución fiscal o la intimación formal de un sumario de determinación de oficio.
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