Impuesto al Patrimonio • Ley 23.966
Bienes Personales: Mínimo No Imponible, Casa Habitación, Alícuotas y Pago Anticipado
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio total (inmuebles, vehículos, depósitos bancarios y activos en el país y el exterior) de las personas humanas al 31 de diciembre de cada año.
Aspectos y características esenciales:
- Mínimo No Imponible (MNI) general: Los contribuyentes tributan exclusivamente sobre el valor de sus activos gravados que supere el umbral fijado anualmente por ley.
- Exención para el inmueble Casa Habitación: La vivienda única familiar cuenta con un mínimo no imponible especial sumamente elevado que exime a la gran mayoría de hogares.
- Exención de depósitos bancarios: Las cajas de ahorro en pesos y dólares y los plazos fijos bancarios están totalmente exentos del impuesto.
- Régimen especial de pago anticipado (REIBP): Permite cancelar por adelantado varios años del impuesto a una tasa unificada reducida con garantía de estabilidad fiscal.
Para ver el impuesto sobre rentas visite el Impuesto a las Ganancias, el blanqueo en Blanqueo de Capitales, y el dólar en Cotización Dólar.