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En la cobranza documentaria (regida por las normas URC 522 de la CCI), el exportador confía la tramitación del cobro de su venta a su banco local (banco remitente), el cual remite los documentos originales de transporte y aduana al banco del importador en el país de destino (banco cobrador).
El banco cobrador no entrega los documentos al importador para que retire la carga hasta que este haya pagado al contado (modalidad Documentos contra Pago - D/P) o haya aceptado una letra de cambio a plazo (Documentos contra Aceptación - D/A). Presenta menor costo operativo que una carta de crédito.