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Las personas jurídicas (sociedades anónimas, SRL y otras) deben ingresar obligatoriamente a la ARCA diez anticipos a cuenta del Impuesto a las Ganancias que liquidarán en su ejercicio comercial siguiente, calculados sobre la base del tributo determinado en el ejercicio inmediato anterior.
El primer anticipo representa habitualmente el 25% de la base y los nueve restantes el 8,33% cada uno. Si la empresa prevé una merma real en sus utilidades, puede ejercer formalmente la opción de reducción de anticipos para preservar su liquidez.